En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR: La demanda presentada la S.M. INVERSIONES YOLMAR C.A., (YOLMAR, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de junio 1979, Nº 81, tomo 11-A, y cuya ultima modificación estatutaria fue el 27 de diciembre del 2007, Nº 10, tomo 74-A, en la persona del su Administrador Principal DOMENICO SANTILLI ZOTTOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.163.275, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JOSÉ ALBURGUES y OSCAR GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 42.940 y 19.523 respectivamente y de este domicilio, en contra del ciudadano WAUNDIL CORTEZ, venezolano, mayo.....