DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, CARLOS AUGUSTO MOLINA MOLINA y YULIMAR ALEJANDRA ROSALES HIGUERA , en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 330, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fine.....