Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuesto por los Abogados 1.- RUTH RINCÓN DE ONDIZ, Defensora Pública Décima Penal Ordinario de la Unidad de Defensa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado ALBENIS ENRIQUE FUENMAYOR, identificado en actas, y 2.- OSCAR PÉREZ SALAS, precedentemente identificado, en su carácter de defensor del imputado EDUARDO JOSÉ MEDINA RAMÍREZ identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2009; en tal razón, no se evidencia de las actas que exista violación alguna de las garantías Constitucionales, y, SEGUNDO: Se CONFIRMA l.....