En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1978, soltero, obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 15.069.979, hijo de Francisco José Mosquera y Nailexis Faria, domiciliado en: Barrio Sucre 2, avenida 34, casa 148, cerca de la licorería Jon, Cabimas Zulia, teléfono 0426.762.2602, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIVIL COROMOTO CUELLO PETIT, todo ello de conform.....