REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001146
ASUNTO : VP11-P-2006-001146

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA

RESOLUCION NO. 4C-1211-09

En el día de hoy, miércoles Jueves, Trece (13) de agosto del año 2009, siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 pm), se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. YORLENY ORTIZ MARIN, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral a los fines de imponerle al imputado EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, los motivos por los cuales se ordeno su aprehensión en fecha 19 de febrero 2009, según Resolución 213-09, por el incumplimiento de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los Ordinales 3ero y 6to del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran impuestas en fecha 02 de abril del año 2006. Siendo aprehendido el imputado EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, por Funcionarios al Comando Regional Nro. 04, Destacamento Nro. 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Carora Estado Lara. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 1 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG. MARÍA TERESA MORENO, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez, presento y dejo a disposición al ciudadano EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 04, Destacamento Nro. 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Carora Estado Lara, en fecha 05 de agosto del año 2009, toda vez que en fecha 19 de febrero del año 2009, este Tribunal ordenara su aprehensión por el incumplimiento de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los Ordinales 3ero y 6to del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las incomparecencia injustificada del imputado al Acto de Audiencia Oral Preliminar, toda vez que en fecha 15 de enero del año 2009, la Fiscalia del Ministerio Publico que represento en este acto, presento acusación en contra del imputado EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIVIL COROMOTO CUELLO PETIT. En tal sentido, por cuanto nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya pena en su límite máximo no excede de tres años, solicito que se imponga las Medidas Cautelares en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal y que así mismo se fije oportunidad para la realización de la Audiencia Oral Preliminar. Es Todo.

DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y los motivos por los cuales se ordeno su aprehensión en fecha 19 de febrero 2009, según Resolución 213-09, por el incumplimiento de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los Ordinales 3ero y 6to del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran impuestas en fecha 02 de abril del año 2006, así como las incomparecencia injustificada al Acto de Audiencia Oral Preliminar, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarles uno público, a lo cual expuso el ciudadano: EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA “Mi defensora es la Abogada JANETH PRIETO, Defensora Publica Primera es todo”, De inmediato el Tribunal procede a convocar al referido profesional del derecho, estando presente el Abogado VICTOR GARCIA, Defensor Publico Primero, en representación de la Defensora Publica Primera, quien no se encuentra en la sede judicial, por cuanto se encuentra en Fiscalía, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del texto penal adjetivo venezolano..

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le a tales fines respondiendo lo siguiente: “Me llamo, EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1978, soltero, obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 15.069.979, hijo de Francisco José Mosquera y Nailexis Faria, domiciliado en: Barrio Sucre 2, avenida 34, casa 148, cerca de la licorería Jon, Cabimas Zulia, teléfono 0426.762.2602, quien guarda las siguientes características fisonómicas: Aproximadamente 1.77 metros de estatura aproximadamente, cabello ondulado y negro, nariz gruesa, bigote escasos, piel blanca, labios grande, de contextura delgada, ojos negro, tiene un cicatriz en el pómulo derecho, tiene 2 tatuaje, uno antebrazo izquierdo forma corazón y el nombre “Silvia”, color verde y el otro en los nudillos de los dedos con el nombre NENE, color verde, quien siendo las tres y cincuenta y seis minutos de la tarde (3:56 pm) es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “Me acojo al precepto que se me acaba de leer, no voy a declarar, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado VICTOR GARCIA, quien en su condición de defensor del imputado de actas expuso: “Ciudadano Juez, vista el pedimento realizado por el Ministerio Publico, la defensa se adhiere al Tribunal y solicita al Tribunal Fije fecha para la Audiencia Oral Preliminar, a la cual se compromete a asistir mi defendido, así como la Defensa Publica Primera, a la cual represento en este acto, así solicito se libre Oficios a los organismos correspondientes a los fines de que sea dejada sin efecto la orden de aprehensión que recae sobre mi defendido, solicito copia certificada de la presente acta de audiencia, es Todo”.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Se observa que la detención del ciudadano EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, se produjo en fecha en fecha 05 de agosto del año 2009, por funcionarios Adscritos al Comando Regional Nro. 04, Destacamento Nro. 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Carora Estado Lara, toda vez que en fecha 19 de febrero 2009, según Resolución 213-09, por el incumplimiento de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los Ordinales 3ero y 6to del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran impuestas en fecha 02 de abril del año 2006, así como las incomparecencia injustificada al Acto de Audiencia Oral Preliminar. Siendo presentado ante el Juzgado Once de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, dando cumplimiento así a lo establecido en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, teniendo en cuenta que el delito por el cual acuso el Ministerio Publico, al imputado EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIVIL COROMOTO CUELLO PETIT, que merece pena corporal el cual no excede su la pena en su limite máximo de tres años, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, atendido a lo establecido en el Articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas” y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del texto adjetivo penal, considera este juzgador que la aplicación de dichas medidas cautelares, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, por lo cual es procedente acordar la medida antes referida imponiéndole al imputado la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta (30) días contados a partir del día lunes 16-09-2009 y la prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar las solicitudes tanto del fiscal del Ministerio Público como de la defensa de autos. Se Fija la Audiencia Oral Preliminar en la presente causa para el día 09 de octubre del año 2009, a las once y treinta de la mañana (11:30 am), para lo cual quedan todas las partes presentes notificadas, acordándose notificar a la victima ciudadana GLORIVIL COROMOTO CUELLO PETIT. Se acuerda Oficiar al Jefe de la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, Estado Zulia, a los fines dejar sin efecto Orden de Aprehensión del ciudadano EDUARDO MOSQUERA GARCIA, que fuera remitida según Oficio Nro. 4C-467-09, de fecha 25 de febrero del año 2009. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA, Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1978, soltero, obrero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 15.069.979, hijo de Francisco José Mosquera y Nailexis Faria, domiciliado en: Barrio Sucre 2, avenida 34, casa 148, cerca de la licorería Jon, Cabimas Zulia, teléfono 0426.762.2602, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GLORIVIL COROMOTO CUELLO PETIT, todo ello de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de Salida del País. SEGUNDO: Se Fija la Audiencia Oral Preliminar en la presente causa para el día 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), para lo cual quedan todas las partes presentes notificadas, acordándose notificar a la victima ciudadana GLORIVIL COROMOTO CUELLO PETIT. TERCERO: Oficiar al Jefe de la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, Estado Zulia, a los fines dejar sin efecto Orden de Aprehensión del ciudadano EDUARDO MOSQUERA GARCIA, que fuera remitida según Oficio Nro. 4C-467-09, de fecha 25 de febrero del año 2009. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Retén de Cabimas, a los fines de ordenar la libertad del imputado. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública, la cual fueron entregadas en este mismo acto. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las cuatro y veintidós de la tarde (4:22 pm). Terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ



LA Fiscal Auxiliar 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA MORENO


EL IMPUTADO: EDUARDO MANUEL MOSQUERA GARCIA

EL DEFENSOR PUBLICO: ABOG. VICTOR GARICA

LA SECRETARIA DE SALA No.1

Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN


En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-121109-

LA SECRETARIA DE SALA No.1

Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN