este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DECRETADA A LOS IMPUTADOS JOSÉ ALEJANDRO NOGALES MÉNDEZ, NERIO MENDOZA y JAVIER JOSÉ CHIRINOS, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 71 de la LOSSEP, relativa a la obligación que tiene los imputados de presentarse periódicamente ante la Oficia Automatizada de Presentaciones de Imputados adscrita Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada TREINTA (30) DÍAS y la segunda relativa a la presentación por ante la Fundación José Félix Rivas, a los fines de recibir terapia especializada para su cura y desintoxicación para su readaptación social. SEGUNDO: Oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y notificar de lo res.....