Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en estricto cumplimiento a la referida sentencia emanada de la Sala Constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de que el defensor ad litem designado, abogado en ejercicio MARTÍN NAVEA BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.756, de este mismo domicilio, presente las defensas que consideren pertinentes en el ejercicio del cargo recaído en su persona dentro de los cinco (05) días siguientes después de la constancia en actas de la notificación de las partes, de conformidad con los argumentos expuestos. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICI.....