Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria, al Registrador Principal y al Jefe Civil del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 931 de los Libros correspondientes de la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha once (11) de Marzo de mil novecientos setenta (1.970), correspondiente a la Ciudadana YANITZA DEL VALLE BELLO URDANETA, ya identificada, a fin de que se subsane el error cometido, de la siguiente manera: Donde se lee: "...YANETZE DEL VALLE...." debe leerse: "...YANITZE DEL VALLE..." y donde se lee: "...JULIO ALFONSO..." debe leerse: "...LUIS ALFONSO...". Así se decide.-