este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Asimismo se ordena SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre del año 2.007, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.-