DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PROCEDENTE la medida cautelar típica solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, en consecuencia se suspenden los efectos de la providencia administrativa Nº 122 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia en fecha 09 de junio de 2008:
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a la parte actora constituir caución o garantía suficiente, a satisfacción de este Tribunal, de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 28.278,00), equivalentes a lo.....