Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto emanado del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se limita a cumplir estrictamente con la ejecución de la Medida de Secuestro para lo cual fue exhortado, y dicha oposición deberá ser resuelta por el juzgado de la causa quien es el competente para resolver lo conducente, visto que la parte que se opone a la ejecución de la presente medida no presentó la cualidad que le acredite la posesión del inmueble mediante un instrumento jurídico valido, en cuanto al nombramiento de la depositaria o secuestrataria, el secuestratario judicial del inmueble objeto de la presente medida fue designado por el juzgado de la causa, por lo cual se niega lo solicitado.