DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada CELINA TERAN CAMARGO, Defensora Pública N° 55 adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de la imputada CLARA ROCIO MERCHAN, suficientemente identificada. SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17-06-2004, signada bajo el N° 794-04, mediante la cual se acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana CLARA ROCIO MERCHAN de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa iniciada en contra de la misma por la presunta comisión del d.....