Así las cosas, llenos como constan los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles anteriormente descritos, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 779 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien inmueble que conforma la comunidad que se pretende partir y demostrados los extremos de ley se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 12B, ubicado en el Décimo Segundo Piso del Edificio denominado "CARITE" que forma parte del Conjunto Residencial "LA PECERA", ubicado con frente a la Calle 77 de la Urbanización Los Olivos, en jurisdicción del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. El edificio "CARITE" del cual forma parte el Apartamento está construido sobre un lote de terreno propio, integrado por la parcela número ".....