PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer la solicitud de EXEQUATUR presentada por la abogada en ejercicio DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA GABRIELA LÓPEZ CHIRINOS y MELVIN JOSÉ PORTILLO REVEROL, todos plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente solicitud, al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, por ser el Juzgado Superior del lugar donde se pretende hacer valer la solicitud de EXEQUATUR.