Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) ORDENA: despacho saneador para que los accionantes, ciudadanos GLADYS ORTIZ DE MANRIQUE y RICARDO MANRIQUE RINCÓN, mayores de edad, titulares de la cedulad de identidad Nos. V-12.251.416 y V-9.249.292 respectivamente, corrijan las omisiones a las cuales se refieren los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyas correcciones deberán realizarse dentro del lapso de dos (2) siguientes después de que conste en actas la notificación de los interesados, con la advertencia que si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica .....