Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por el ciudadano ALYENIS ALEXANDER MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.694.478, domiciliado en la Parroquia Domitila Flores en el Municipio San Francisco del Estado Zulia en contra de la ciudadana YESSICA YUSETH OQUENDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.562.458, domiciliada en la jurisdicción de esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 18 de Agosto de 1999, ante el Prefecto y secretario de la Parroquia Domitila Flores del San Francisco Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en acta numero 211.
Segundo: Se acuerda oficiar la oficina de registro civil de .....