En virtud de los motivos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, conforme al artículo 257 de la Constitución Nacional, 12 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ejerciera el Abogado, identificado en auto, en contra de la Ciudadana ROSA ARACELYS CATALANO viuda de NAKADA, también identificada en autos. En consecuencia condénese al pago de la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.900.000,oo), por concepto de pago de Honorarios Profesionales. Se ordena la indexación monetaria, cuyo cálculo se realizara desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución de esta sentencia, por medio de una experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedim.....