"en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES, para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00), lo cual no obsta para que haga otros aportes en beneficio de la niña, bien en dinero o en especies; cantidades que serán depositadas en cuenta de la madre que declaró conocer; y cubrirá otros gastos de la niña tales como medicinas, médicos, entre otros. Respecto de navidad, los gastos serán compartidos entre ambos progenitores."