REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000681

Se inicia la presente con demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana CARMEN FELICIA YNDRIAGO MORENO, titular de la cédula de identidad número 11.145.229, asistida de la abogada ANA MARIA ROMERO BOLIVAR, inpreabogado número 29.481, contra el ciudadano MANUEL JOSE INDRIAGO MUJICA, titular de la cédula de identidad número 14.685.430. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del cónyuge, y de la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que habiéndose realizado las diligencias de sustanciación necesarias, se fijó oportunidad para llevar a cabo la mediación, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se constató la presencia de los interesados, ni consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:…”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana CARMEN FELICIA YNDRIAGO MORENO, titular de la cédula de identidad número 11.145.229, asistida de la abogada ANA MARIA ROMERO BOLIVAR, inpreabogado número 29.481, contra el ciudadano MANUEL JOSE INDRIAGO MUJICA, titular de la cédula de identidad número 14.685.430, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar