En virtud de lo antes expuesto mal puede este Tribunal acordar copias certificadas a quien no es parte en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa exceptuando aquella que se reserven por decencia pública de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes, es por tal sentido que se niega lo solicitado.
ABG. MARY ROSA VIVENES V.
JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA,
Exp: 33.567.
Vta.