decide:PRIMERO: : Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, reformada parcialmente el 8/06/2015 gaceta oficial 6185.
SEGUNDO: DECLARA LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 9-09- 1998, estado civil soltero, (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), estudiante del quinto año, en Haticos por debajo. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DELITO.....