Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES incoada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA en contra de la ciudadana NELLYS JOSEFINA VILLASMIL MÉNDEZ fundamentada en la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL DEBER DE CONVIVENCIA CONYUGAL entre los cónyuges GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA y NELLYS JOSEFINA VILLASMIL MÉNDEZ, manteniéndose en vigencia el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de abril de 1981, por ante la Prefectura del antiguo Municipio Concepción del Distrito Urdaneta del Estado Zulia.