REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de julio de 2015.-
205° y 156°
Expediente Número: 14.270.-
Demandante:
Julio Cesar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.160.105, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Demandada:
María Beatriz Hurtado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.560.778, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de Entrada: veintitrés (23) de febrero de 2015.-
Sentencia: Interlocutoria.-
Visto el desistimiento realizado en fecha nueve (09) de julio del presente año, por el abogado en ejercicio Fredyz Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.110, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Julio Cesar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.160.105, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue en contra de la ciudadana María Beatriz Hurtado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.560.778, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por medio de la cual desiste de la acción y del procedimiento.-
Ahora bien, este Tribunal por cuanto observa de la revisión de las actas, que el referido ciudadano Fredyz Ariza, antes identificado, no tiene facultades expresas para desistir, convenir ó transigir según se evidencia del poder apud acta otorgado en fecha nueve (09) de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Niega la homologación del desistimiento antes nombrado.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega la homologación del desistimiento, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ingrid Vásquez Rincón.
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotado bajo el Número: 17.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 14.270.-
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