Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD de la parte demandada, por los motivos que han quedado expresados en el presente fallo, que impide a la Jueza pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente procedimiento proceso.-