DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante ELIAS MOISES OBERTO MARTINEZ, ya identificados, y la sociedad mercantil KYODO MOTORS, S.A., por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs.50.000,oo), que fueron pagados en cheque 99605978, del banco nacional de Crédito, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente por constar en las actas el pago de las cantidades convenidas en la presente transacción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de co.....