Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por considerar de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 5, y que forma parte integrante de un inmueble denominado "CENTRO EMPRESARIAL 1174" ubicado en la Avenida 11 con Calle 74, N° 73-58, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, posee un área aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166 mts2), consta de dos (2) plantas, escalera, aire acondicionado central, dos (2) salas sanitarias, una terraza que mide SES.....