Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ANGEL EDUARDO GONZALEZ y MARBELIS VILLALOBOS MORAN, en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 412, acompañada a los autos en copia certificada.