¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho JUAN GUIRIRAY, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 10 de junio de 2011, y en consecuencia;
¿ Queda de esta manera, CONFIRMADA, la decisión apelada.
No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del caso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado.....