PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 11 de junio de 1997, por el abogado en ejercicio ALFONSO RUBIO FARÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, "EMPRESAS RINALDI C.A".
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 12 de junio de 1997, por el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora-reconvenida, ciudadano ENRIQUE CURTO PONT.
TERCERO: CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de mayo de 1997; únicamente en lo que se refiere a declarar:
¿ Con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano ENRIQUE CURTO PONT contra la sociedad mercantil "EMPRESA RINALDI, C.A.",
¿ Sin lugar los daños y perjuicio que sigue el ciudadano ENRIQUE CURTO PONT contra la sociedad mercantil "EMPRESA RINALDI, C.A."; y
¿ Sin lugar la recon.....