En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado
preventivamente la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.356,44), que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0116-0123-55-0009912320, cuyo titular es el ciudadano ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ. Así mismo se le informa al notificado que deberá remitir las cantidades de dinero legalmente embargadas preventivamente en este acto, mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 5873 del mencionado juzgado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto especificado en el despacho de medida, me r.....