REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5128
En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de Julio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en el sector Nuevo Juan, en la ciudad de Cabimas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N°V-1.824.467 , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.14.936, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMCION) seguido por el ciudadano DAMASO MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N°-1.824.467, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 14.936, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MEDITZON JIMENEZ contra el ciudadano ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 7.715.847. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana JUDITH RUTH CORONEL RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V-11.886.081, en su carácter de Gerente de negocios del referido Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 21.000,00) suma intimada, que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 0116-0123-55-0009912320, perteneciente al ciudadano ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ parte demandada. Seguidamente el tribunal insta a la notificada a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta, si la misma pertenece a la parte demandada, y si se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta, en la misma aparece como titular el ciudadano ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ, y tiene la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.356,44), En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado
preventivamente la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.356,44), que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0116-0123-55-0009912320, cuyo titular es el ciudadano ALEXANDER JOSE RINCON DIAZ. Así mismo se le informa al notificado que deberá remitir las cantidades de dinero legalmente embargadas preventivamente en este acto, mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 5873 del mencionado juzgado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto especificado en el despacho de medida, me reservo el derecho de señalar bienes del demandado en otra oportunidad. Siendo las diez de la mañana se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega a la notificada.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES