Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de se revoque el auto de fecha 28-04-09 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección y sea nombrado un nuevo Defensor Ad- Litem, igualmente se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al referido auto.