El Tribunal DECLARÓ a favor del penado RENE JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-16.632.374, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, Obrero, hijo de Argenis Antonio González y Maritza Flores Maldonado, con ultima residencia conocida en LA AVENIDA 34, CALLEJÓN PARAGUANÁ, CASA N° 4, DIAGONAL A SERTECA, FRENTE AL CEMENTERIO, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, dando estricto cumplimiento a la Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Mayo de 2007, DESAPLICANDO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, contenida de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, y en consecuencia DECRETÓ LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue.....