REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 13 de Julio de 2010
200° Y 151°

DECISIÓN Nº 352-10 CAUSA Nº 7E-211-09

Visto el certificado de defunción Nº 212, libro N° 01, año 2010, correspondiente al ciudadano: MANUEL SALVADOR PERNIA CALDERON, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 31-03-2010, en Hospital Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo, a consecuencia de: “INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL”, según certificación del doctor Alexander morales. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado MANUEL SALVADOR PERNIA CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 5.053.601, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de RAFAEL BENITEZ.

Ahora bien, en fecha 10-06-2.010, fue recibido por ante este Despacho Judicial copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al precitado penado, la cual hace constar que el mismo, falleció en fecha 31-03-2010, en Hospital Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo, a consecuencia de: “INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL”, según certificación del doctor Alexander morales. En tal sentido, este Juzgador considera que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado MANUEL SALVADOR PERNIA CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 5.053.601, hijo de Manuel Pernia y Neria Calderón; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


Dr. FRANKLIN USECHE

LA SECRETARIA,


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 352-10. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 1006, 1007 y 1008-10, y se remiten con oficio N° 4090-10, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ


CAUSA N° 7E-211-09
FU/mv