Por lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Agrario primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se revoca la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Trabajo, decretada en fecha (22) de Julio de 2.008, y ratificada en fecha 26 de Marzo de 2.010. por los razonamientos ut-supra establecidos.
SEGUNDO: Se Declara Incompetente por la Materia este Tribunal para decretar la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, y se declina la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón.
TERCERO: Notifíquese a la GANADERIA SAN ANTONIO S.A (GASANTONIO), inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día (04) de Mayo de 1982, bajo el Nro. 108, Tomo 13-A, o en su defecto a su apoderado Ju.....