Por los razonamientos que anteceden, este tribunal De los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la representación del demandado ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDA CARDENAS. Como consecuencia de la anterior declaratoria y por cuanto la parte demandada solicita en su escrito Medida de Secuestro Sobre el Bien Inmueble Objeto de Arrendamiento este tribunal Niega la Medida de Secuestro Solicitada por la Parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE .-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados, a los trece (13) días del mes de Julio de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. Yuneira Montiel Anciani
EL SECRETARIO
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se p.....