En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por el abogado JULIO RAMÓN UZCATEGUI, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ANTONIO CHACIN GONZALEZ otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente 1841-08.