Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, apoderada judicial del opositor MARIO BARONE SCIFO, contra la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva y en consecuencia SE RATIFICA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 06 de marzo de 2007, sobre un inmueble ubicado en la carrera 6 entre calles 12 y 13, número 12-21, en la población de Duaca, Municipio Crespo del estado Lara. Quedó asi CONFIRMADA la decisión. Se condenó en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del CPC.