REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KC02-X-2010-000007

DEMANDANTE: ROSA TERESA GÓMEZ DE SILVA.

DEMANDADO: ANTONIO NEGRIN MÉNDEZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Inhibición).

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 10-1544 (Asunto: KC02-X-2010-000007).

Mediante acta de fecha 30 de junio de 2010 (f. 1), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa KP02-R-2010-000614, referente al juicio por cumplimiento de contrato arrendamiento incoado por la ciudadana Rosa Teresa Gómez de Silva, contra el ciudadano Antonio Negrín Méndez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de julio de 2010, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada y por auto separado de igual fecha, se fijó oportunidad para decidir (fs. 10 y 11).

Estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y los abogados Rafael González Rivas y Gilberto León Álvarez, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada y la parte actora, respectivamente.

En consecuencia, habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan de los folios 02 al 08, contentivo del poder apud-acta otorgado por el ciudadano Antonio Negrín Méndez, al abogado Rafael González Rivas, asimismo actuaciones del abogado Gilberto León Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Teresa Gómez de Rivas, este juzgado superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa signada con el N° KP02-R-2010-000614, relativo al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por la ciudadana Rosa Teresa Gómez de Silva, contra el ciudadano Antonio Negrín Méndez.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del asunto principal, y copia certificada del presente fallo a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, al juez inhibido.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Seguidamente se publicó, siendo las 10:29 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas a los jueces superiores conforme fue ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García