PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano Albert José González, titular de la Cedula de Identidad V- 17.343.311; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Yohana Carolina Morillo Hernández, declarándose en consecuencia, sin lugar los argumentos de la defensa.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado Albert José González, titular de la Cedula de Identidad V- 17.343.311, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º conforme al único aparte del artículo 44 del Código Orgán.....