Por los fundamentos antes expuestos ESTA SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIÓNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FERNANDO LEÓN, actuando con el carácter de defensor de los acusados JHOANDRIS ITURBE ARIAS Y JHOAN ITURBE ARIAS, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia N° 003-09 publicada en fecha 19 de Marzo de 2009, en la causa 10M-137-07 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, mediante la cual CONDENA a los acusados JHOANDRIS ELOY ITURBE ARIAS Y JOHAN ALBERTO ITURBE ARIAS, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTELES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, (JOHAN.....