En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el abogado JESÚS YÉPEZ, Defensor Público Quinto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS JOSÉ ROMERO LÓPEZ y ÁNGEL DAVID DÍAZ DÍAZ, contra la Decisión N° 601-09, de fecha 13 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ÁNGEL DAVID DÍAZ DÍAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto .....