En razón de lo antes esgrimido, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad Absoluta de todas las actuaciones realizadas desde la oportunidades que fuera recibida la presente causa por ante este despacho y que la misma sea remitida a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, con la finalidad de que una vez que la misma sea recibida por la referencia de la Sala, pueda la defensa darse por notificada de la decisión dictada por la misma, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión.