declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana KELLY MARIA CALDERON CARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V- 18.572.012, en contra del ciudadano GERARDO DAVID COLINA CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 16.608.544, a favor de la niña MARIAN VICTORIA COLINA CALDERON, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (80,73 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano GERARDO DAVID CO.....