Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR EMILIO GOMEZ LACERA, a los ciudadanos EDUIS JHOAN GOMEZ GUTIERREZ y ERWIS JOHAN GOMEZ GUTIERREZ, antes identificados, en su condición de hijos, del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-