Visto el escrito de fecha 08-07-2009, de reforma del recurso contencioso funcionarial interpuesto en fecha 16-06-2009 y subsidiariamente de la pretensión de cobro de prestaciones sociales, por el ciudadano JOSÈ TOMAS PATRIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.225.250, asistido por la abogada en ejercicio ANA ELISA BORREGO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.388, contra la Resolución Nº 0056-2009 de fecha 16-3-2009, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº Q-0416-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan "in limini litis" evidentes causales de inadmisibilidad, la admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio.....