REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 13 de Julio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de fecha 08-07-2009, de reforma del recurso contencioso funcionarial interpuesto en fecha 16-06-2009 y subsidiariamente de la pretensión de cobro de prestaciones sociales, por el ciudadano JOSÈ TOMAS PATRIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.225.250, asistido por la abogada en ejercicio ANA ELISA BORREGO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.388, contra la Resolución Nº 0056-2009 de fecha 16-3-2009, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº Q-0416-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, la admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado procedente solicitar el correspondiente expediente administrativo a la Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a que se contrae el encabezamiento del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se ordena citar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la persona de la Síndica Procuradora del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y notificar al Alcalde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que el Órgano Municipal comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la mencionada querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a que consten en autos las respectivas citación y notificación aquí ordenadas. A los efectos, de la citación acordada, líbrense compulsas por secretaría, del libelo primigenio por cuanto aun no se ha practicado la correspondiente citación, de los recaudos adjuntos del escrito de su reforma, y de los respectivos autos de admisión, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le conceden a la querellada dos (2) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, para que remita el expediente administrativo de la mencionada querellante. Líbrense oficios de citación.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO










Exp. Nº Q-0416-09
VVG/JSB/cesar