En consecuencia, y con base a los razonamientos y las normas precitadas, este Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa por oferta real de pago, incoada por el ciudadano Giovanny Ernesto Méndez, en contra de los ciudadanos Diego Antonio Mayo y Pedro Isaías Marcano, y declina la competencia al Tribunal del Municipio Acosta del Estado Monagas, a quien considera competente para conocer de la misma, y así se decide.
A los efectos del Recurso de Regulación de Competencia, déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y una vez fenecido dicho lapso remítase el presente expediente al Tribunal declarado competente.