DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 05-10-2005; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO JORGE LUIS CHIRINOS, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 28-01-1977, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-15.294.641, hijo de JUAN RAMONA CHIRINOS y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el sector Sabaneta, barrio Maria Concepción Palacios, Avenida o Calle la Sonrisa, al lado de la bodega Pinchi, y al lado de la bodega del Sr. Pacha, casa sin numero,.....