Este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue detenido en fecha 19-04-06, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES y SEIS (6) DÍAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 19 DE ABRIL del 2008. Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día Diez (10) de Enero de 2.007, a las Diez de la mañana, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta.